Formas de Protección de la Víctima en los Delitos de Acoso

Autores/as

  • Roberto Bacal Ministério Público do Estado de São Paulo

DOI:

https://doi.org/10.58725/rivjr.v3i1.103

Palabras clave:

Sobreexposición, Acoso, Protección de Datos, Autopreservación, Legislación

Resumen

La sociedad brasileña enfrenta desafíos conductuales debido al rápido progreso tecnológico y científico. La sobreexposición de información personal en las redes sociales y la facilidad de acceso a datos personales aumentan los riesgos de acoso (stalking). La legislación brasileña, a través del artículo 147-A del Código Penal, prevé penas para el delito de acoso, pero se cuestiona la eficacia de estas medidas. La protección de las víctimas depende de la concienciación sobre los riesgos de la exposición personal y la búsqueda de métodos de protección de datos. La auto preservación es la primera medida recomendada para combatir el acoso.

 

 

Publicado

2025-02-27